Cierre contable y fiscal 2014

Las importantes modificaciones en la normativa impositiva que hemos visto en España a lo largo de 2014 ha impedido que las empresas (y los autónomos) no hayan podido planificar adecuadamente su fiscalidad.

Durante el año 2014 se han introducido novedades significativas que debemos tener en cuenta para optimizar las declaraciones de Sociedades y Renta.

  • Se prorrogan para 2014 y 2015 algunas de las medidas «excepcionales» que se tomaron en años anteriores:
    • limitación de la compensación de Bases Imponibles negativas
    • limitación de la deducibilidad de la amortización de intangibles
    • limitación a la aplicación de deducciones, incremento de los pagos fraccionados
    • aplicación de los límites del 25% o del 50% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional
    • las bonificaciones a los efectos del cálculo conjunto de aplicación de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, incluyéndose dentro del mismo a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios)
  • Extensión para los ejercicios iniciados en 2014 de:
    • la vigencia de la aplicación del tipo reducido de gravamen (20%-25%) para entidades de reducida dimensión que creen o mantengan empleo
    • los tipos incrementados para el cálculo de los pagos fraccionados
    • el pago fraccionado mínimo para sujetos cuyo importe neto de cifra de negocios en los doce meses del ejercicio anterior sea al menos de 20 millones de euros
  • Se prorroga el Impuesto de Patrimonio, también, para 2014

Y todo ello sin perder de vista las novedades que introduce la reforma fiscal para 2015. En concreto, la obligatoriedad de llevanza del Libro de Registro de Operaciones Económicas que afectará a todos los autónomos en Euskadi, a partir del 1 de enero de 2015.

Recordamos que se emitió una Modificación del Reglamento que regula la implantación de esa nueva medida fiscal para permitir a los autónomos vascos un período de adaptación a estas nuevas medidas fiscales.

En concreto, se incorporan a esta medida los autónomos vascos que hasta ahora hayan disfrutado de este período de adaptación; y que son los que, durante el ejercicio 2012, han:

  • Desarrollado actividades empresariales con rendimientos superiores a los 30.000€ anuales
  • Desarrollado actividades profesionales con rendimientos superiores a los 6.000€ anuales
  • Desarrollado actividades profesionales en Régimen de Estimación Objetiva

Para todos ellos, destacar que la Hacienda Foral de Bizkaia ha puesto a disposición de los contribuyentes un software informático que sirve de ayuda a la hora de la llevanza de este Libro, la transportación de los datos al Modelo Informativo 140 y la transmisión de los datos a través de internet.

La presentación de ese Modelo 140 se establece con el resto de modelos de Autoliquidación del IRPF para cada campaña.

¿Es momento de cerrar sus cuentas? Pues cuente con nosotros: llámenos o envíenos un correo electrónico.

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