¿Cómo garantizar el cobro de los impagos que genera mi negocio?

Resumen:

Desde la prevención:

Para iniciar la reclamación debe existir un documento que recoja de manera clara, transparente y sin posibles interpretaciones, las responsabilidades de cada parte.

Tan importante es garantizar su capacidad de cobro de los impagos como la viabilidad de su negocio durante los plazos legales haciendo frente a los costes de los trabajos y servicios necesarios.

Existen productos de seguro específicos para ayudarle a hacer frente a los impagos o, al menos, cubrir los costes que se deriven de la reclamación.

Desde la operativa:

Bien por sus propios medios o a través del servicio de terceros; no pierda de vista la estrechez de los plazos existentes para iniciar la reclamación de las deudas.

Los Asesores de Empresa estamos para ayudarle a tomar las decisiones correctas

En las situaciones de crisis económica, los impagos siempre terminan llegando. Muchas veces es como una especie de bola de nieve rodando por la ladera: mis clientes no pueden cobrar, entonces no pueden pagar.

Lo primero que se debe tener claro es hasta qué punto su negocio puede soportar la tensión en su tesorería que provocaría una situación de morosidad de sus clientes.

Cualquier reclamación de deudas tiene unas necesidades y unos plazos. Ante la situación de un impago hay que hacer frente a las necesidades y contar con que, muy probablemente, el pago se logrará al final del proceso.

Lo más importante, en una situación como esta, es que los impagos de sus clientes no provoquen que su negocio genere, a su vez, una deuda que no vaya a poder afrontar.

¿Qué es una deuda?

Según el código civil, una deuda es una obligación de pago que una persona física o jurídica contrae con otra. En el ámbito empresarial, las más normales son obligaciones de pago a cambio de servicios prestados o productos puestos a disposición del cliente.

Para que un servicio o un producto puesto a disposición genere una obligación de pago, debe mediar un documento que así lo recoja; normalmente, un contrato. En ese contrato debe estar reflejado con exactitud y de manera clara (sin posibles malas interpretaciones) tanto el servicio que se presta como el producto que se pone a disposición, plazos y cantidades exactas y formas de pago admitidas.

Es a partir de las estipulaciones de ese contrato cuando se puede intentar el cobro de las deudas por vía monitoria o judicial: esa deuda es líquida, determinada, vencida y exigible cuando una parte reclamante ha cumplido lo estipulado en ese contrato y otra parte no o lo ha hecho de manera parcial.

Ese contrato debe cumplir todo lo estipulado en la Ley de Contratos y, además, si el obligado al pago es una persona física, la parte correspondiente de la Ley de Consumo.

Desde el punto de vista de la prevención del impacto que la crisis 2020 pueda tener en su negocio, la elaboración de los contratos que usted firma con sus clientes es un pilar fundamental.

¿Cómo se reclama una deuda?

Cuando se produce un impago, lo más normal es que, de manera impersonal, se proceda a la comunicación del impago a parte deudora: la Persona (física o jurídica) A le debe a la Persona B la cantidad de… en concepto de…

A partir de ahí, se deberían poder conocer las causas que motivan el impago. Muy resumidamente, apuntamos 3:

  • Que el impago provenga de un error o una omisión y que la situación se aclare y se resuelva con celeridad
  • Que la causa sea que el deudor, en este momento, no puede hacer frente al pago
  • Que el deudor se niegue a hacer el pago, por la razón que sea

¿Qué se puede hacer en el caso de que el deudor, simplemente, se niegue a pagar?

En este caso, lo principal es conocer las causas de tal negativa. Si estamos ante una distinta interpretación de lo recogido en el contrato por el que se genera la deuda, lo más recomendable es la renegociación partiendo de lo estipulado en dicho contrato.

Es muy común la negativa al pago por servicios que se considera que no han cumplido las expectativas o por productos de los que se considera que no reúnen las características estipuladas.

Hay que valorar la viabilidad de los distintos procedimientos existentes:

  • Procedimiento monitorio: sólo para deudas dinerarias, líquida, determinada, vencida y exigible
  • Procedimiento judicial: para todas las demás deudas, se compone de dos procesos diferentes y consecutivos:
    • Proceso declarativo: se limita a verificar la existencia de la deuda y a cuantificarla
    • Proceso ejecutivo: se insta al embargo de los bienes del deudor en cantidad suficiente para satisfacer las deudas probadas en el proceso anterior.

¿Qué ocurre si el deudor no puede pagar?

Si estamos ante un caso de insolvencia del deudor, tenemos un variado conjunto de casos. Desde un punto de vista de la duración de la insolvencia distinguimos dos:

  • Que el estado de insolvencia del deudor sea momentáneo; o que se pueda prever que recuperará su solvencia a corto plazo y hará frente al pago
  • Que el deudor esté en causa de Concurso de Acreedores

En el primer caso, es recomendable renegociar la deuda tomando como punto de partida el contrato firmado; y reflejando el acuerdo al que se llegue en un nuevo contrato o en un anexo al existente.

En el segundo caso, se puede ver usted envuelto en un proceso concursal.

¿Cómo reclamar deudas en procedimiento concursal?

En este caso, es importante apuntar que la entrada en Concurso de Acreedores paraliza, de manera inmediata, todos los procesos anteriores; tanto los declarativos como los negociadores, ejecutivos y monitorios.

Lo más normal es recibir la comunicación del Administrador Concursal nombrado por el Juez en la que se le pida a usted la comunicación del crédito pendiente de cobro.

También puede suceder que no haya tal comunicación y que se tenga conocimiento de la situación de Concurso a través de terceros. En ese caso, es muy importante la confirmación de la entrada en Concurso del deudor a través del Edicto publicado en el BOE; que identifica la Administración Concursal nombrada por el Juzgado a la que hay que hacer llegar esa comunicación del crédito pendiente de cobro.

La Ley concede un plazo de UN MES desde la entrada en Concurso para que los acreedores hagan llegar a la Administración Concursal ese documento.

Se incluye en dicha comunicación una propuesta de calificación para ese crédito, que será importante tanto para la garantía de cobro como para el plazo del mismo; que deberá ser avalada por la Administración Concursal.

Una vez recopiladas todas las deudas, la Administración Concursal deberá proponer al Juzgado un Convenio que califica todas las deudas y, muchas veces, incluye quitas y plazos para el pago. El Convenio aprobado por el Juzgado será el que se aplique.

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