Crowdfunding: Términos Legales y Fiscales (I)

Las experiencias de crowdfunding o micromecenazgo, tal y como están hoy en España (cosas raras aparte… ya haremos un listado de las plataformas a las que nos referimos pero que son las que controlan más del 90% de este mercado), se basan en el concepto de donación.

Una donación es un acto «por el cual una persona dispone de una cosa gratuitamente a favor de otra; que la acepta». Esta definición no está en wikipedia.org ni en ninguna de las cláusulas legales de las plataformas que hemos visitado para realizar este estudio. Esto está así redactado en nuestro Código Civil; y tienen su regulación propia.

La donación sólo obliga al donante por el mero acto del donatario de aceptar.

La donación admite la imposición de condiciones al donatario; por lo que la exigencia de un objetivo de financiación mínimo para efectuar el desembolso es válido.

En cuanto a la forma, la donación es libre salvo para los bienes inmuebles; no requiriéndose ninguna formalidad adicional. El contrato privado librado por medios electrónicos es perfectamente legal.

Desde el punto de vista fiscal, las donaciones están reguladas por la Ley 29/1987; en la que se traspasa la capacidad normativa en cuanto a Impuesto de Sucesiones y Donaciones a las Comunidades Autónomas.

El sujeto pasivo del Impuesto de Sobre Donaciones es el donatario (quien recibe la donación) y sólo afectan a Personas Físicas; por lo que todas las donaciones que reciben entidades con personalidad jurídica propia liquidarán a través del Impuesto de Sociedades. Este sí es un impuesto estatal.

Por ello, conviene hacer la siguiente distinción:

  • Sujeto Pasivo Persona Física (Emprendedor): En este caso, el donatario liquida el Impuesto Sobre Donaciones aplicando las desgravaciones que le correspondan, tanto estatales como aprobadas por las Comunidades Autónomas. Ocurre que estas desgravaciones dependen del grado de relación entre donatario y donadores (parentesco), el destino del dinero (vivienda habitual, transmisión de un negocio), posibles minusvalías o discapacidades del donatario… En el caso del Crowdfunding, ocurre que lo normal sean transmisiones entre desconocidos. Por el lado bueno, podemos apuntar que, por ser un impuesto que se liquida aparte del IRPF; nunca va a ocurrir que la donación haga pasar de tramo al donatario.
  • Sujeto Pasivo Persona Jurídica (con ánimo de lucro): En este caso, la cantidad tributa por el Impuesto de Sociedades, como cualquier otra cantidad que perciba; que recordemos, está en un 35%
  • Sujeto Pasivo Persona Jurídica (entidad sin ánimo de lucro): Pueden acogerse a la tributación especial fijada en la Ley de Mecenazgo que permite la exención del pago de impuestos por cantidades percibidas desde personas y entidades a trvés de donaciones

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Ekhi Txampona: la moneda modelo | Asesoria Busturia Consulting en Getxo
18 junio, 2015 at 10:21

[…] Los beneficios de este cambio a euros se invierten en proyectos sociales y en iniciativas crowdfunding […]

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