La sofisticación en la elusión fiscal
Importante entender las diferencias entre evasión y elusión fiscal: la primera es un delito y la segunda, en principio, no.
El ejercicio 2006 disparó la recaudación por el Impuesto de Sociedades a más de 40.000 millones de euros. Fue un techo. Desde entonces, no ha dejado de menguar.
Pero muchos analistas están convencidos de que la crisis no ha podido suponer un impacto tan importante en las empresas como para justificar las caídas habidas en este impuesto. Algo más ha tenido que pasar.
Por otro lado, aunque cabe pensar que tendrían que haber sido las PYMEs las que hubieran liderado las caídas, resulta que no: son las empresas más grandes las que han visto reducidas drásticamente las bases imponibles. La carga del impuesto sobre las grandes corporaciones es, aproximadamente, un tercio de la que soportan las PYMEs del país.
«Base Imposible» es un término que se ha hecho popular entre los técnicos de hacienda; no sin cierta ironía.
Por eso se ha trabajado en limitar las deducciones que estas grandes empresas se podían aplicar, y elevar los ingresos a cuenta que están obligadas a realizar. Pero es que aún así, es imposible de explicar el desmoronamiento recaudatorio que ha habido; así que se está empezando a buscar otros culpables.
Las 1000 mayores empresas del país son las que obtienen mayores beneficios de las ventajas legales para eludir la tributación y, además, emplean otros sistemas para colocar la mayor parte de sus beneficios en países de «conveniencia fiscal»; que, sin llegar a ser «paraísos», sí ofrecen condiciones más ventajosas.
Es el caso de las ETVE (Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros), que son el ejemplo clásico de lo que venimos comentando. Sonado el hecho de una conocida petrolera española que declaró haber ganado más de 9.000 millones de euros fuera de españa en 2014 o una operadora de telefonía móvil que pretendía deducir más de 1.000 millones en gastos financieros en dos años mientras presentaba sus beneficios en Irlanda. El segundo caso no coló.
Otros más complejos pero con idénticos resultados son las filiales que compran acciones de la matriz u otras filiales del grupo con beneficios, a la vez que presentan amortizaciones de sus propias acciones o gastos elevados de tipo financiero por pedirse préstamos entre sí para pagar esas mismas acciones. Esto es más normal en Grupos Multinacionales y tiene como objetivo, también, presentar los beneficios en entidades con domicilio social en países más «baratos» fiscalmente; a la vez que se aprovechan de los beneficios que ofrece la legislación local.
Y es que 34 de las 35 empresas que cotizan en el IBEX son inversoras en más de 800 empresas domiciliadas en paraísos fiscales; sus consejeros tienen cuentas millonarias en multitud de bancos extranjeros y de las que aproximadamente la mitad están en Suiza.
Estos consejeros, además de otros muchos gestores de alto nivel de estas empresas, tienen, a su vez, otras empresas de carácter patrimonial a través de las que facturan a sus pagadores por múltiples conceptos: desde consultorías hasta derechos de imagen o de usos de marca; como lo que los beneficios tributan al tipo del impuesto de sociedades en lugar de hacerlo a los tipos de IRPF.
Por otro lado, es lícito crear sociedades a las que cargar los cobros y también los gastos que se puedan derivar de la labor profesional; con lo que esos gastos se descuentan de la base imponible. Otra cosa es que un Diputado de las Cortes intente justificar sus desplazamientos a Madrid para asistir a los Plenos como gastos de su despacho de consultoría… que de todo hay. Eso no está bien visto; pero no por ello es ilegal.
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