Los conductores de Uber deberían ser sus empleados
Es lo que se desprende de un informe concluido hace un mes por la Inspección de Trabajo en Cataluña al que ha tenido acceso el periódico El País.
Llega a la conclusión de que la relación entre la plataforma Uber y sus chóferes no puede considerarse un «Arrendamiento de Servicios»; ya que concurren «elementos constitutivos de dependencia y ajenidad en la relación laboral»:
- Son trabajadores contratados después de un proceso de selección: y resta importancia a la no existencia de un contrato
- Los conductores carecen de cualquier tipo de estructura empresarial: quedan ab-initio vinculados a la empresa de la firma
- La descarga y uso de la aplicación no es voluntaria
También considera el uso de esa aplicación como una manera de presentarse de modo regular y continuado para la prestación de los servicios; y que el vehículo circula por una zona delimitada, de manera unilateral, por Uber a través del «alcance» de la aplicación.
Ajenidad
La aplicación de la que disponen los chóferes seleccionados por Uber para prestar servicios de taxi en Barcelona, Valencia y Madrid se denomina UberPop. Esta es una aplicación para móviles de descarga gratuita para la solicitud de servicios; pero precisa de una activación para la opción «compartir vehículo».
Las críticas hacia Uber y otras plataformas como blablacar o Airbnb basadas en la economía colaborativa son generales y provienen, en su mayoría, de Asociaciones de Profesionales que ejercen su actividad en sectores fuertemente regulados. No se explican cómo es posible que alguien pueda ofrecer «su» casa o «su» vehículo a un visitante, un pasajero o para la distribución de un reparto sin tener que cuplir las mismas condiciones y normativas que se les exigen a ellos.
Pero una cosa son las críticas y otra muy distinta las iniciativas administrativas y legales.
La idea que subyace en la economía colaborativa es la de «compartir». Una cosa es que una persona acuda a la llamada de otra persona a través del medio que sea, y ejecute una actividad del tipo que sea en beneficio de esta última a cambio de una contraprestación económica; y otra muy distinta es que una persona que «va a realizar» una actividad, lo haga público para que otras personas puedan, libremente, compartir los gastos y beneficios de esa actividad.
En el caso de UberPop, lo que está sucediendo, es lo primero. Y por eso está siendo denunciado en los tribunales. Lo segundo, que es el caso, por ejemplo, de blablacar; es lo que se denomina «carpooling».
El pago por el servicio lo realiza la persona que lo solicita a través de la Plataforma de Uber y de acuerdo a un plan de tarifas impuesto por Uber; y el conductor cobra a través de la misma plataforma.
¿Podría Uber contratar los servicios de los conductores o los alquileres de vehículos con conductor siendo los conductores profesionales autónomos?
En principio, sí. De esta manera, no habría necesidad de dar de alta a los conductores en el Régimen General de la Seguridad Social y estos correrían con sus obligaciones con los seguros sociales. El único requisito legal necesario para que esto fuese efectivo sería la existencia de un contrato de prestación de servicios por cada carrera; lo cual no es difícil de lograr a través de la propia plataforma.
Pero la concesión de Licencias de Transporte Público y de Viajeros corresponde a las Administraciones Locales; y su solicitud a los conductores que deseen prestar estos servicios. Cuando se habla de despectivamente de «Gremiales» o «Corporativistas» se está refiriendo a ciera opacidad que existe en muchos ayuntamientos en cuanto a la concesión de estas licencias; limitadas, eso sí, por la necesidad de mantener la viabilidad de los negocios y su visión de «servicio público» según unas ordenanzas de las que, sin ser obsoletas, se puede decir que no tienen en cuenta estas nuevas formas que ofrecen plataformas como Uber.
Por esto, el Magistrado del Tribunal Nº2 de Madrid que mantiene abierta la cuasa presentada por la Asociación Madrileña del Taxis contra Uber y que fue quien forzó el cierre de la Plataforma en España ha abierto la mano y restringe la prohibición de operaciones a esa aplicación en concreto: UberPop; permitiendo las operaciones de otra aplicación similar llamada UberEats dedicada al repato de comida.
¿Es más «legal» UberEats que UberPop?
En realidad, no… pero contra la primera no hay demanda judicial.
De esta manera, Uber volverá a abrir su plataforma de carpooling y su aplicación de reparto de comida rápida (mientras la Asiciación «Gremial» de Repartidores de Comida Rápida, si es que existe, no solicite lo contrario); y puede plantearse operar en otros sectores.