Nuevas tecnologías… ¿nuevos delitos?

Lo que queremos analizar en este artículo es si existe ya una legislación aplicable a los delitos «tecnológicos» o el regulador debería legislar teniendo en cuenta el medio de expresión.

Por un lado tenemos que tener en cuenta que grafitear una infamia contra alguien en una pared puede suponer una falta administrativa (más o menos grave… dependiendo de la infamia, de la pared y del tamaño de la pintada); pero utilizar para ello las páginas de un periódico supone algo distinto: estaríamos ante un caso de injurias y un choque permanente entre los derechos de expresión y de información por un lado y el derecho al honor de las personas por el otro.

La legislación prevé tal distinción al hablar de «medios o soportes de difusión mecánicos»; como cuando afirma que «la calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se utilicen medios como la radiodifusión, la prensa o cualquier otro de eficacia similar».

Pero, ¿qué pasa cuando alguien «pasa» las fotos de otro alguien a través de un servicios de mensajería como whatsapp; o a través de redes sociales? ¿Son esos «soportes de difusión mecánicos» o su eficacia es similar a la «radiofusión o la prensa»?

Un altísimo porcentaje de los delitos de «expresión» cometidos en los ámbitos de la violencia de género, el acoso (incluso laboral), la injuria, la calumnia, la apología de delitos como el narcotráfico o incluso el terrorismo; la incitación… están relacionados con el uso de nuevas tecnologías.

Tampoco podemos obviar dos hechos muy importantes:

  • El presunto agresor puede «pensar» que lo que se dice en el mundo virtual no tiene por qué ser probatorio de conductas en el mundo real: puede que haya más «arrojo» o «valentía» o que la responsabilidad se diluya al «teclear» ciertas cosas y no «decirlas en persona»
  • Por otro lado, una dificultad «probatoria» grande; porque, si bien es cierto que muchas veces el encausado «reconoce» como suyos la cuenta o el número de móvil desde el que se ha cometido el delito, en otras eso no pasa: existen cuentas anónimas, suplantación de identidades o el desconocimiento del dispositivo emisor o el origen de la comunicación… o veces en el que el dispositivo «de origen» pertenece a la propia víctima; con lo que estaríamos en un delito contra la intimidad o el robo de datos

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