Termina el plazo de presentación del Modelo 179 que la Hacienda Foral habilitó para recabar información sobre los alquileres turísticos

Cuando se realiza el alquiler turístico de una vivienda a través de las plataformas digitales que ejercen de intermediador en el alquiler deberán identificar ante la Hacienda Foral a aquellas personas que hayan arrendado viviendas o habitaciones durante este ejercicio 2018, así como informar de las cantidades que han percibido. Si por el contrario ha sido el propietario de la vivienda el que ha realizado el alquiler, sin intermediación de las plataformas digitales, el será el que deba identificarse.

Para realizar dicho censo, se ha realizado el modelo 179, que deberá ser presentado antes del 30 de Abril ante Hacienda Foral, para el ejercicio 2018.

La Diputación ha aprobado mediante Decreto Foral la obligación de informar sobre los arrendamientos de viviendas de uso turístico que se han realizado en el territorio histórico de Bizkaia en este ejercicio 2018. Esta obligación corresponde a los intermediarios en los alquileres, sean agencias inmobiliarias o plataformas digitales, donde deberán identificar ante la Hacienda Foral a los arrendadores de viviendas turísticas, sean o no los propietarios del inmueble, e informar de las cantidades percibidas por esta actividad.

Entre la información que deberán aportar se encuentran también las fechas de alquiler de la vivienda y la identificación catastral del inmueble alquilado. A estos efectos se entiende por viviendas con fines turísticos apartamentos, estudios, pisos, chalets, villas, construcciones prefabricadas o alojamientos en habitaciones del tipo bed & breakfast, tal y como está contemplado en la Ley 13/2016 de 28 de julio, de Turismo de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Si bien los arrendadores de estas viviendas están obligados a declarar los rendimientos obtenidos por esta actividad, la Hacienda Foral ha podido comprobar que esto no siempre es así y ha detectado a contribuyentes que no declaraban dichos ingresos.

Tratamiento fiscal de los arrendamientos turísticos

Según la normativa foral los beneficios obtenidos por el arrendamiento de inmuebles están sometidos a tributación, si bien el tipo de gravamen que se les aplica varía en función de los ingresos del contribuyente si se trata de una persona física o del tipo de empresa si se trata de una persona jurídica.

En el caso de los particulares, los rendimientos netos obtenidos del arrendamiento turístico de inmuebles están sujetos a tributación en el IRPF, aplicándoseles el tipo de gravamen correspondiente a su base liquidable general. El rendimiento neto se calcula descontando de los importes percibidos aquellos gastos necesarios para la actividad:

  • Intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora.
  • Demás gastos necesarios para la obtención de los ingresos. Entre otros:
    • Tributos y recargos no estatales (alcantarillado, tributos locales, etc.).
    • Servicios personales: portería, limpieza, gastos de comunidad, etc.
    • Gastos de conservación y reparación.
    • Primas de seguros.
  • Amortización del inmueble

En cualquier caso, para un inmueble nunca podrá producirse un rendimiento neto negativo.Del mismo modo, para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades formarán parte del resultado contable los importes percibidos del arrendatario, pudiendo deducir los gastos necesarios para la obtención del inmueble y los gastos por el deterioro. En este caso, el tipo de gravamen aplicable será el que corresponda al tipo de entidad de que se trate el contribuyente.