Los autónomos societarios deberán cobrar por factura

Desde el 1 de enero, las cantidades recibidas en concepto de prestación de servicios profesionales por autónomos que participen, sean socios, en una sociedad se considera como rendimiento de actividades económicas.

Los autónomos societarios que desempeñen una actividad profesional remunerada para su sociedad, es decir, los autónomos que son socios trabajadores, deberán cobrar por factura y no por nómina.

Era habitual en las PYMES españolas que los socios fuesen a su vez trabajadores de sus sociedades percibiendo, como un trabajador más, su correspondiente salario a través de una nómina.

Hace unos años, Hacienda comenzó a plantearse si los servicios prestados por un socio con cierto control en la sociedad a su propia sociedad originaban retribuciones del trabajo o de actividades económicas.

Para atajar el problema, la Agencia Tributaria estableció ciertos parámetros de dependencia (asistencia al centro de trabajo, sometimiento a horarios) y ajenidad (decisiones sobre la clientela, fijación de precios, etc) para establecer si la relación entre el socio y la sociedad era laboral o profesional. De ser «profesional», tales operaciones estaban sujetas al IVA.

La nueva redacción establece unos criterios mucho más sólidos.

¿Cuándo se considerará que los rendimientos proceden de actividades económicas?

Los socios trabajadores se verán en la obligación de emitir factura por los servicios cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Sea socio con independencia de si es administrador o no
  • Sean de la realización de sus actividades profesionales
  • Sea autónomo (RETA), o pertenezca a una mutualidad de previsión social (colegiados) que actúe como alternativa al citado régimen especial

¿Qué consecuencias se derivan para los socios trabajadores?

Los socios deberán comenzar a cumplir con todos los requisitos que conlleva ser, además, empresario individual.

En primer lugar, a nivel de renta ya no tributará como rendimientos del trabajo sino como actividades económicas y esto le permitirá deducir más gastos.

En segundo lugar, se incrementará la carga burocrática y administrativa, teniendo que darse de alta en el censo de empresarios, emitir facturas, llevanza de libros, declaraciones trimestrales y anuales; etc.

En tercer lugar, y a tener bastante en cuenta, los importes percibidos por esos socios no tendrán la consideración de «nómina» en caso de fallo de la entidad; y serán «embargables».

Una mayor seguridad jurídica a aquellos socios trabajadores de pequeñas empresas que no tenían claro si debían percibir o no una nómina o facturar como autónomos, además de permitirles desgravar algunos gastos.

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